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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.171 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212634
- Clave de tesis
- V.2o.171 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 489
PERITOS OFICIALES. NO ES INDISPENSABLE CONSIGNAR SUS NOMBRES Y DEMAS DATOS DE IDENTIDAD, SI EL DICTAMEN PROVIENE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 489
La Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Sonora, dispone, en sus artículos 5o., fracción XIV, 43 y 44 que el personal de la Dirección de Servicios Periciales forma parte de la institución del Ministerio Público, que dicha Dirección contará con varias secciones, entre las que se cuenta la de medicina forense, y cuyos integrantes tienen las atribuciones de auxiliar al Ministerio Público en la investigación de delitos y dictaminar, en las diversas especialidades. Ahora bien, si los datos derivados del dictamen y de las demás constancias del expediente, son suficientes para considerar demostrado que los emitentes de aquél son peritos oficiales, de la mencionada dependencia, debe estimarse suficientemente determinada la identidad de los peritos, aunque no se hayan consignado sus nombres, direcciones, números de títulos, etc., ya que estos requisitos no son exigidos por las disposiciones legales y, por otra parte, no se violan derechos de la defensa pues el procesado y su defensor pudieron pedir la comparecencia de los citados peritos ante el juez de la causa, por conducto del representante del Ministerio Público, para formularles preguntas y solicitarles las explicaciones necesarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 660/93. Olga Murillo Ojeda y Rosa Amelia Alcántar Covarrubias. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Precedente:
Amparo directo 150/89. Ignacio Montoya Robles. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.