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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.52 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212635
Clave de tesis
III.1o.A.52 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 489

PERITOS. LAS PARTES PUEDEN FORMULARLES REPREGUNTAS AL VERIFICARSE LA AUDIENCIA (INTERPRETACION DEL ARTICULO 151, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 489

Precedentes

Queja 7/94. Arturo Lomelí Villalobos. 22 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Registro digital (IUS): 212635