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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.52 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212635
- Clave de tesis
- III.1o.A.52 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 489
PERITOS. LAS PARTES PUEDEN FORMULARLES REPREGUNTAS AL VERIFICARSE LA AUDIENCIA (INTERPRETACION DEL ARTICULO 151, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 489
El artículo 151, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece, en lo conducente, la obligación del oferente de exhibir copia de los interrogatorios a cuyo tenor deben ser examinados los testigos, así como del cuestionario para los peritos, y señala, en seguida, textualmente: "El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia". La recta interpretación de dicha norma permite establecer que la facultad de formular repreguntas, en el acto de la audiencia, puede ejercerse también con los peritos y no únicamente con los testigos, pues tal disposición al no distinguir acerca de que esa aptitud procesal solamente pueda o deba practicarse con dichos sujetos, autoriza a las partes a repreguntar a los peritos en el momento de la audiencia, lo que en manera alguna contraviene los fines de las pruebas, ya que posibilita arrancar mayor información a los peritos en sus correspondientes dictámenes y así se obtiene mayor conocimiento de los hechos, sobre todo de aquellos que requieren de conocimiento especial, cual es la finalidad de dicha prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/94. Arturo Lomelí Villalobos. 22 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.