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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.431 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212637
Clave de tesis
I.1o.T.431 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 490

PERSONALIDAD. FALTA DE. DEBE HACERSE VALER ANTE LA JUNTA Y NO EN EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 490

Precedentes

Amparo directo 9771/93. Manuel Pailes Bouchez. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 4811/93. Elizabeth Castro Sobrevilla. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 8, Quinta Parte, pág. 37.
Registro digital (IUS): 212637