Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212640
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.412 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212640
- Clave de tesis
- I.1o.T.412 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 492
PRESCRIPCION. CUANDO EL TRABAJADOR RESCINDE EL CONTRATO O LA RELACION DE TRABAJO PORQUE SE LE MODIFICA EL HORARIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, AQUELLA CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE LA CAUSAL SE REALIZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 492
Conforme al artículo 52 de la ley laboral, el trabajador podrá separarse del empleo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se da la causa. Luego si la modificación de la duración de la jornada de trabajo se hace del conocimiento del trabajador y es hasta fecha posterior que tal cambio se realiza, será el día siguiente de esta última fecha cuando comience a correr el término de la prescripción, porque conforme al invocado precepto es cuando se da la mencionada causa rescisoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6201/93. Hilda Lomelí Rizo y otra. 9 de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Disidente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.