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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.412 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212640
Clave de tesis
I.1o.T.412 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 492

PRESCRIPCION. CUANDO EL TRABAJADOR RESCINDE EL CONTRATO O LA RELACION DE TRABAJO PORQUE SE LE MODIFICA EL HORARIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, AQUELLA CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE LA CAUSAL SE REALIZA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 492

Precedentes

Amparo directo 6201/93. Hilda Lomelí Rizo y otra. 9 de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Disidente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Registro digital (IUS): 212640