Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212641
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.25 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212641
- Clave de tesis
- IX.1o.25 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 492
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. TERMINOS PARA SU COMPUTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 492
La institución relativa a la prescripción adquisitiva estaba proscrita por la Ley Federal de Reforma Agraria, pues a este respecto, el artículo 52 señalaba que los derechos que sobre bienes agrarios adquirieran los núcleos de población eran inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles; en consecuencia, y toda vez que la nueva Ley Agraria que entró en vigor el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, sí prevé la prescripción como una forma de adquirir derechos agrarios individuales, el cómputo del tiempo de la posesión sólo puede incluir aquel que se tenga a partir de la misma fecha.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/94. Comisariado Ejidal de "El Socabón", Mpio. de Villa de Reyes, S.L.P. y otros. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.