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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.585 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212642
- Clave de tesis
- I.6o.T.585 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 493
PRESCRIPCION DEL EJERCICIO DE LA ACCION, PARA EL COMPUTO DE LA. LOS MESES SE REGULAN POR EL NUMERO DE DIAS QUE LES CORRESPONDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 493
Si en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, que se ubica dentro del título décimo, denominado "PRESCRIPCION", se establece que: "Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda...", entonces debe estarse a lo que expresamente señala la ley, por lo que no debe entenderse por un mes, un período de treinta días naturales, aun cuando el artículo 736 de la propia Ley así lo determine, toda vez que este último precepto se ubica dentro del capítulo VI denominado "De los Términos Procesales", por lo que su aplicación está orientada a las cuestiones procedimentales dentro del juicio y no a la oportunidad en el ejercicio de las acciones que es a lo que se refiere el artículo 522. Además, el propio artículo 736 precisa que esa forma de entender los meses para los efectos de la prescripción es salvo disposición contraria de la ley, de ahí que si el artículo 522 establece que para efectos del cómputo de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les corresponda, debe estarse a lo que marca dicho precepto por ser una disposición específicamente aplicable a la prescripción del ejercicio de las acciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1186/94. Leonides González Mendoza. 11 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.