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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.61 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212643
- Clave de tesis
- I.9o.T.61 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 493
PRESCRIPCION. INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 493
El reconocimiento que hace un patrón sobre las gestiones realizadas por un trabajador para obtener una prestación, es insuficiente para tener por interrumpida la prescripción, en razón de que para que se configure esta hipótesis jurídica, se requiere que la persona a cuyo favor corre la prescripción haya reconocido el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables, según lo previene el artículo 521, en su fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, lo que no sucede con la admisión de la realización de una instancia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2439/94. Juana López de de los Santos. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.