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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.693 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212646
- Clave de tesis
- I.3o.C.693 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 495
PROCEDIMIENTO. SUSPENSION DEL, SU EXISTENCIA Y APLICACION PUEDE SER INDEPENDIENTE A LAS DE LA CADUCIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 495
En el artículo 137 bis, fracción X, del Código de Procedimientos Civiles, el legislador estableció las normas reguladoras de la suspensión del proceso. Es inexacto que tal norma sólo deba aplicarse en caso de que, reunidos los requisitos a que se refiere, no opere la caducidad de la instancia, sino que se interrumpa; antes bien, esa norma es clara al prescribir que la suspensión del proceso tiene lugar en los casos detallados por la misma. Por tanto, si bien la suspensión del procedimiento produce la interrupción de la caducidad, de ahí no se sigue que sólo en los casos de caducidad proceda la suspensión, máxime que tales instituciones tienen existencia y aplicación independientes, aun cuando en ciertos casos puedan concurrir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 463/94. Patricia Yolanda Díaz Franco, coheredera en las sucesiones testamentarias e intestamentaria de José Guadalupe Díaz Ramírez. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.