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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.418 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212647
- Clave de tesis
- I.1o.T.418 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 495
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 495
No basta que la Junta atribuya a los demandantes el carácter de beneficiarios del extinto trabajador, sino que deben demostrar que dependieron económicamente de aquél, tal como lo exige el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3671/93. Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles de la Rama del Algodón. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.