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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
I.6o.T.581 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212649
- Clave de tesis
- I.6o.T.581 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 496
PROPINAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS, CORRE A CARGO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 496
Toda vez que las propinas no las cubre el patrón, sino que provienen de la clientela del establecimiento, es necesario que el trabajador acredite su monto a fin de integrar debidamente el salario de acuerdo con lo previsto por el artículo 347 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8856/93. Angel Lara Arredondo. 19 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, integrado por los ciudadanos magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos, Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza, siendo relatora la segunda de los nombrados; en contra del voto de la magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos en cuanto a la consideración de propinas y comida, voto que se agrega al presente fallo; y en contra del voto del magistrado J. Refugio Gallegos Baeza por la consideración de horas extras, el texto de cuyo voto se agrega igualmente al presente fallo.
Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.