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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.428 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212650
- Clave de tesis
- I.1o.T.428 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 497
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 497
Al ejercitarse la acción de prórroga del contrato, debe precisarse cuál es la contratación cuya prórroga se pretende, en la inteligencia de que una reclamación de tal naturaleza sólo puede intentarse con relación a contratos temporales cuya vigencia haya llegado a su fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9101/93. Noé Nicanor Mendoza y otros. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 43, Quinta Parte, pág. 45.