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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.A.19 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212651
- Clave de tesis
- III.2o.A.19 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 497
PRUEBA PERICIAL. ALCANCE DE LA ADICION AL CUESTIONARIO POR LAS PARTES DISTINTAS DE LA OFERENTE EN LA (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 497
El artículo 146, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo conducente, señala: "El tribunal concederá, a las demás partes, el término de cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese...". Según se ve, esta parte del artículo 146 no señala literalmente que la adición al cuestionario relativo está limitada y sí dice que podrán hacerlo "con lo que les interese". Empero, la disposición de que se trata no debe examinarse en forma aislada, sino en función de la primera parte del artículo en cuestión, que señala: "La parte que desee rendir prueba pericial deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o del extraordinario, en su caso, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar...". Se puede observar que el Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a los puntos, que no son sino los hechos, que la parte oferente desee probar, sin que esté a discusión que la prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativo a una ciencia o arte o en los casos en que expresamente lo prevenga la ley. Esto es, lo importante de decidir aquí es el objeto de la prueba, en relación con las cargas probatorias y, por consecuencia, con el alcance de la adición del cuestionario que hagan las partes distintas a la oferente. Más aún, el artículo 81 del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles ordena que "El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones". No se desatiende que la disposición legal que faculta a las contrapartes de la oferente de una prueba pericial para adicionar el cuestionario relativo, tiene como finalidad que el juzgador quede debidamente ilustrado con una opinión de un perito nombrado por cada uno de los interesados en el juicio. Pero este derecho de las partes y esa finalidad de ilustración debida del juzgador tiene que ser, se insiste, respecto del hecho que la oferente pretenda acreditar en función de las cargas procesales establecidas por la ley, o el juzgador deba conocer de cualquier manera en los casos en que opere su intervención oficiosa conforme a la misma ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/94. Jorge Salvador Peña Moreno. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.