Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212652
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.A.118 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212652
- Clave de tesis
- III.2o.A.118 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 498
PRUEBA PERICIAL. ALCANCE DE LA ADICION O REPREGUNTAS AL CUESTIONARIO POR LAS PARTES DISTINTAS DE LA OFERENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 498
El artículo 151, segundo párrafo, de la Ley de Amparo dispone: "Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia...". Como se observa, si bien la transcrita disposición legal no establece literalmente alguna limitante para que las partes distintas de la oferente de la prueba pericial formulen "repreguntas", por escrito o verbalmente, es lógico que éstas deban estar relacionadas con el hecho que la parte que ofreció la probanza pretenda acreditar. De otra manera se rebasaría el objetivo de tal prueba desarticulando las cargas probatorias que corresponden a las partes o las facultades oficiosas del juzgador de recabar elementos de convicción en los casos que se lo permita la ley. No se desatiende que la misma disposición legal al facultar a las contrapartes de la oferente de una prueba pericial para formular repreguntas o adicionar el cuestionario relativo, según se quiera ver, tiene como finalidad que el juzgador quede debidamente ilustrado con una opinión de un perito nombrado por cada uno de los interesados en el juicio. Pero este derecho de las partes y esa finalidad de ilustración debida del juzgador tiene que ser, se insiste, respecto del hecho que la oferente pretenda acreditar en función de las cargas procesales establecidas por la ley, o el juzgador deba conocer de cualquier manera en los casos en que opere su intervención oficiosa conforme a la misma Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/94. Jorge Salvador Peña Moreno. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.