Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212653
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.35 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212653
- Clave de tesis
- XV.1o.35 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 499
PRUEBA TESTIMONIAL. PROCEDE LA SUSTITUCION DE TESTIGOS. EN JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 499
Aun cuando es cierto que la Ley Federal del Trabajo no contempla expresamente la sustitución de testigos, también lo es que no la prohíbe, de tal suerte que cuando a juicio del oferente no sea posible o conveniente a sus intereses el desahogo de los testigos inicialmente propuestos, nada impide que aquél pueda ofrecer otros, si de cualquier modo la prueba ya fue ofrecida en los términos de ley y admitida por la Junta, de tal modo que lo que pudiera agraviar a la contraparte sería la falta de veracidad en el dicho de los testigos sustitutos, pero no su admisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/94. Abarrotera de Baja California, S.A. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.