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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.22 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212654
- Clave de tesis
- XXI.2o.22 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 499
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. DECLARACION DE TENERLA POR DESIERTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 499
Si bien, la Ley Federal del Trabajo en lo relativo al incumplimiento de la obligación de presentar a los testigos ofrecidos por cualquiera de las partes, no penaliza con tener por desierta tal probanza, sin embargo, también es cierto, que lo que se debe declarar es la preclusión con base en lo dispuesto en el artículo 738 por no haberse cumplido oportunamente y en forma legal con la obligación aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/94. Inmobiliaria del Sur, S. A. de C. V. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero.