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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.24 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212656
- Clave de tesis
- XXI.1o.24 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 500
PRUEBAS. APRECIACION DE LAS. DEBE HACERSE SEPARADAMENTE Y TAMBIEN EN CONJUNTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 500
Independientemente del estudio que se haga de cada elemento de convicción en particular para determinar el valor intrínseco que le corresponda, es indiscutible que se requiere además un estudio de conjunto de los mismos, para que pueda establecerse el enlace interior de las pruebas que señala el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/92. Mario Salgado Mancilla. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 1491, pág. 2376.