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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.409 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212661
- Clave de tesis
- III.2o.C.409 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 501
PRUEBAS CONFESIONAL Y TESTIMONIAL RENDIDAS ANTE NOTARIO PUBLICO, SOLAMENTE PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO INDICIOS.(LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 501
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, solamente el juzgador es quien está facultado para recibir y presidir todos los actos de prueba. De ahí que, las declaraciones vertidas fuera de juicio, sin apegarse a las formalidades del procedimiento y ante un fedatario distinto de la autoridad jurisdiccional como lo es el notario público, quien carece de facultades para recibir pruebas, no pueden surtir los efectos probatorios que la ley confiere a la prueba confesional o a la testimonial, sino el de un simple indicio que necesariamente debe ser adminiculado a otro tipo de elementos de convicción para determinar los hechos de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/93. Sofía Keller viuda de Ramos. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.