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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.102 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212663
Clave de tesis
VI.1o.102 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 502

PRUEBAS DE OFICIO EN EL AMPARO AGRARIO. SI NO SE DECRETAN A PESAR DE QUE PROCEDE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 502

Precedentes

Amparo en revisión 642/93. Juliana Castillo Saldaña. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Precedentes: Amparo en revisión 360/90. Liboria Perea Méndez. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 150/89. Heladio Hernández Hernández. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 177, pág. 343.
Registro digital (IUS): 212663