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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 5/91, de la que derivó la tesis P./J. 28/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 82, octubre de 1994, página 11, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISION RELATIVA."
V.2o.200 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212664
- Clave de tesis
- V.2o.200 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 503
PRUEBAS EN EL AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE VALORACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 503
La omisión en que incurra el juez de Distrito al no valorar las pruebas ofrecidas y tenidas como tales en la audiencia constitucional respectiva, integra una violación de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, que puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, lo que actualiza la hipótesis de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/94. Toledo Hermanos, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 5/91, de la que derivó la tesis P./J. 28/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 82, octubre de 1994, página 11, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISION RELATIVA."