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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.149 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212667
- Clave de tesis
- II.1o.149 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 504
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL DESAHOGO DE LAS, PROCEDE AUN CONCLUIDO EL PERIODO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 504
De conformidad con lo establecido en el artículo 1201, del Código de Comercio, las diligencias de pruebas, deberán practicarse dentro del término respectivo, sin embargo, el juez está facultado para ordenar su recepción, después de concluido ese período, debiendo en su caso fundar la causa por virtud de la cual proceda, si el ofrecimiento fue hecho en tiempo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/93. Arjan Singh Dhillon. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.