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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.1o.16 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212672
- Clave de tesis
- IV.1o.16 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 509
QUEJA. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 509
Si el promovente del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, propone su desistimiento, ratificado ante la presencia judicial, ello conduce a que se le tenga, como parte accionante, por desistido de dicho medio y por razón jurídica, que el tribunal se abstenga de resolver la cuestión debatida; merced a que si bien es cierto que como legitimado al accionar demostró su inconformidad con la situación jurídica relativa originada en autos, también es verdad que al dimitir desapareció su interés de que se dirima y, por ende, la causa jurídica de tramitar el recurso que, por cierto, no puede sustanciarse oficiosamente, por no existir sustento legal alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/94. Manuel Salazar Guajardo. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.