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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.99 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212673
Clave de tesis
IX.1o.99 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 509

QUEJA (ARTICULO 95, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO), NO PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO DESECHA LA DEMANDA SIN RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 509

Precedentes

Queja 22/94. Maricela Infante Ornelas. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Registro digital (IUS): 212673