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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.40 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212674
- Clave de tesis
- XXI.2o.40 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 510
QUEJA. LA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO DE LA RESPONSABLE QUE DECIDE SOBRE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO, QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUICIO DE GARANTIAS SE RESUELVE EN LO PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 510
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124, fracción III, último párrafo de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado, tiene como finalidad conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, y a la vez, evitar que al ejecutarse el acto reclamado, se causen al quejoso perjuicios de imposible reparación. En tal razón, si la queja es el recurso que la fracción VIII, del artículo 95, del mismo ordenamiento legal, concede para combatir las resoluciones, que las autoridades responsables dictan, en relación a la suspensión del acto reclamado, en los amparos directos, y el mismo se interpone, precisamente, con la pretensión de alcanzar de manera eficaz esa medida cautelar, entonces, resulta lógico y jurídico considerar que, al fallarse o resolverse el juicio de amparo en lo principal, éste concluyó, y por ende, también quedó sin materia el recurso de queja de que se trata, pues carece ya de objeto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/94. Compañía Hotelera Romanos Le Club, S.A. de C.V. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.