Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212675
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212675
- Clave de tesis
- XV.1o.27 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 510
QUEJA. SUPLENCIA DE. CUANDO EL JUEZ DE AMPARO OMITIO EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 510
Del considerando relativo a la presunta responsabilidad y del primer resolutivo del auto de término constitucional, se advierte que el juez responsable hizo referencia al delito de usurpación de profesiones, porque, inclusive, hizo alusión al artículo 260 del Código Penal del Estado de Baja California, es de suponerse que se debió a un error mecanográfico el que también haya mencionado el delito de usurpación de funciones, y, si por ese motivo, el juez de Distrito omitió resolver en cuanto al fondo del asunto, esto es, lo relativo a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, le causa agravio al recurrente, y el Tribunal Colegiado, hecho el señalamiento en ese sentido, debe estudiar tales cuestiones de fondo, sea que lo alegue el quejoso en los conceptos de violación, o de oficio, por tratarse de un asunto de naturaleza penal, en el que opera la suplencia de la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/94-I. Efraín Cortés Macías. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.