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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T.150 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212676
- Clave de tesis
- VII.A.T.150 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 510
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL ACUERDO QUE LA ADMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 510
La queja que se interpone contra el acuerdo que da entrada a dicho recurso por defecto en la ejecución de una sentencia amparadora es improcedente, a virtud de que la sola admisión del mismo no causa perjuicio que no pueda ser reparado cuando se dicte al resolución que resuelva dicha queja, en términos de lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/94. Oficial Mayor de la Secretaría de Marina y otros. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.