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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.57 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212677
- Clave de tesis
- XV.1o.57 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 511
QUERELLA. FALTA DE FIRMA DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS ACTAS DE SU PRESENTACION Y RATIFICACION. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 511
El Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, señala en el título tercero, capítulo primero, en "Disposiciones Comunes Actos Procesales", en su artículo 41: "Firmas de la actas. Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán al calce y al margen los que en ella intervinieron... si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo"; asimismo, en el capítulo VI, artículo 99, se refiere a la nulidad de actuaciones, y establece lo siguiente: "Las actuaciones serán nulas: I.- Cuando carezcan de alguna de las formalidades esenciales que prevenga la ley, si ello causa perjuicio a cualquiera de las partes...". Atento a lo anterior, es evidente que si el artículo 217 del Código Penal del Estado señala que el delito de abuso de confianza, solamente se perseguirá a petición de parte ofendida, es válido concluir que la "querella" no se acredita desde el momento en que no se prueba la intervención del Ministerio Público en su recepción, ni en su ratificación, al no firmar las actas respectivas, ni el secretario asentar la razón por la que no pudo hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/94. Agente del Ministerio Público Federal. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.