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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.15 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212679
Clave de tesis
XIII.2o.15 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 520

RECURSO DE REVISION QUE PREVE EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE TRANSITO REFORMADA DEL ESTADO DE OAXACA. NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTARLO PREVIAMENTE A LA DEMANDA DE GARANTIAS, PORQUE EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA OBTENER LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 520

Precedentes

Amparo en revisión 49/94. José Luis Hernández Figueroa. 25 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 1/94 (improcedencia). Raúl Hernández Cortés. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Avila.
Registro digital (IUS): 212679