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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.15 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212679
- Clave de tesis
- XIII.2o.15 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 520
RECURSO DE REVISION QUE PREVE EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE TRANSITO REFORMADA DEL ESTADO DE OAXACA. NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTARLO PREVIAMENTE A LA DEMANDA DE GARANTIAS, PORQUE EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA OBTENER LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 520
Aun cuando el principio de definitividad que rige el juicio de garantías obliga al peticionario de amparo a agotar previamente los recursos ordinarios que establezca la ley del acto, no existe obligación de interponer con antelación el recurso de revisión que prevé el artículo 32 de la Ley de Tránsito reformada del Estado de Oaxaca, pues el artículo 104 de su Reglamento exige mayores requisitos para suspender la resolución reclamada, que los que establece el artículo 125 de la Ley de Amparo; toda vez que el numeral 104 invocado deja a criterio del titular del poder ejecutivo del estado la fijación de la caución respectiva para garantizar "los daños y perjuicios que se causen si no se obtiene resolución favorable", y además no precisa a quién se van a garantizar esos daños, lo que resulta impreciso y confuso, al no determinar a quién de las partes se deberá resarcir ese daño o perjuicio originado, a diferencia del artículo 125 de la Ley de Amparo que sí establece con exactitud que la garantía debe ser bastante para reparar los daños e indemnizar los perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado, con lo que puntualiza a favor de quién debe otorgarse la garantía, y cuál es el elemento que le sirve de base para fijar su monto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/94. José Luis Hernández Figueroa. 25 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 1/94 (improcedencia). Raúl Hernández Cortés. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Avila.