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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.113 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212681
- Clave de tesis
- II.1o.113 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 521
REDUCCION DE SANCIONES. ESTADO INDIGENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 521
En el artículo 60 del código punitivo del Estado de México, se dispone como requisito para la procedencia de una de las hipótesis del beneficio de reducción de las sanciones, que se trate de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, indigente situación económica y mínima peligrosidad. Si la responsable estima que no puede considerarse al impetrante de indigente situación económica por realizar una actividad remunerativa acorde al medio rural donde se desenvuelve, esto es incorrecto, ya que la indigencia consiste en ser pobre con falta de medios económicos para proveer a su subsistencia y la de sus familiares con quienes esté obligado; por tanto, no basta tener una actividad remunerativa para derivar que no se vive de manera indigente, sino que deben tomarse en cuenta otros factores, como la cantidad que percibe y el número de dependientes económicos, así como si se poseen o no bienes de fortuna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 746/93. Juan Pineda Ríos. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.