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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/99 en que participó el presente criterio.

XII.2o.18 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212682
Clave de tesis
XII.2o.18 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 521

RECURSOS. AUN CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION EN EL JUICIO, DEBEN AGOTARSE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 521

Precedentes

Improcedencia 49/94. Guillermo Zazueta Olivarría. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: José Manuel Quintero Montes. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212682