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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.45 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212683
- Clave de tesis
- XI.2o.45 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 522
RELACION LABORAL. RESCISION DE LA, SIN RESPONSABILIDAD DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 522
Si al contestar la demanda, la patronal se excepciona aduciendo que separó definitivamente al servidor público de sus labores, en estricto cumplimiento a una resolución administrativa pronunciada por la Unidad de la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual estaba obligada a acatar conforme a lo previsto en los artículos 2o., 47, fracción XIX y 75, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la que fue consentida por el trabajador al no haber interpuesto en su contra los medios legales de defensa que establece el propio ordenamiento, es inconcuso que esa separación del actor no fue determinación voluntaria del patrón, sino de la dependencia gubernamental de referencia, pues de no cumplirla, también se haría acreedor, por omisión, a alguna sanción, conforme a los preceptos 58 y 59 de la Ley invocada; por lo cual no puede estimarse que la patronal lo haya separado de su trabajo injustificadamente, pues su proceder debe considerarse un caso análogo al cumplimiento de una cláusula de exclusión, según lo determinó la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación al resolver la contradicción de tesis número 52/90.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/94. Francisco Abarca Espinoza. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 728/93. José Luis Zendejas Ortiz. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.