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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.214 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212684
- Clave de tesis
- XI.2o.214 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 523
REMATE. EL EJECUTANTE NO ESTA OBLIGADO A FORMULAR POSTURA, CUANDO NO HAY SUBASTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 523
En el artículo 860 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, el verbo formular no está en futuro perfecto potencial (formulará), ni está ligado inmediatamente al sujeto (ejecutante), sino precedido de la modalidad subjetiva de posibilidad, a través del verbo podrá; por consiguiente la frase "el ejecutante podrá formular postura en la subasta", con que inicia su redacción el artículo en comento, no contiene un imperativo categórico, sino permisivo con carácter secundario, debido a que la propia prevención contiene como hipótesis condicionante "la subasta", esto es la venta al público al mejor postor; lo que conduce a establecer que no hace falta la existencia de un específico precepto que así lo prevenga, para sustentar que cuando no hay subasta, como ocurrió en el juicio generador de los actos reclamados, el ejecutante está obligado a formular postura escrita, en términos y con los requisitos del artículo 862 del supletorio Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, si del propio texto del invocado artículo 860 se obtiene esa prevención; y el artículo 880 del Código de Procedimientos Civiles, señala que en cualquiera almoneda si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho a pedir, en el acto mismo del remate o con posterioridad, la adjudicación de la cosa, en los términos y condiciones que en el precepto se establecen; y el siguiente numeral o sea el 881, señala que el acreedor que se adjudique la cosa, reconocerá a los demás hipotecarios y embargantes anteriores, sus créditos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras o al dictarse a favor de éstos sentencia ejecutoria y que entregará al deudor, al contado, la que resulte libre del precio, después de hecho el pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/94. Porfirio Ochoa Torres. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.