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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212685
Clave de tesis
XV.1o.32 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 523

RELACION LABORAL, TERMINACION DE LA. NO EXISTE OBLIGACION DE LA PARTE PATRONAL DE HACERLA SABER POR ESCRITO EN TERMINOS DEL ARTICULO 57 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO. (DE BAJA CALIFORNIA) PUES ESTA OBLIGACION SE IMPONE SOLO CUANDO LA PATRONAL RESCINDE LA RELACION DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 523

Precedentes

Amparo directo 4/94. Francisco Javier Díaz. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.
Registro digital (IUS): 212685