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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212685
- Clave de tesis
- XV.1o.32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 523
RELACION LABORAL, TERMINACION DE LA. NO EXISTE OBLIGACION DE LA PARTE PATRONAL DE HACERLA SABER POR ESCRITO EN TERMINOS DEL ARTICULO 57 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO. (DE BAJA CALIFORNIA) PUES ESTA OBLIGACION SE IMPONE SOLO CUANDO LA PATRONAL RESCINDE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 523
Debe precisarse que, la rescisión es la disolución de la relación de trabajo decretada por uno de los sujetos cuando otro incumple sus obligaciones, por ello, el artículo 57, de la Ley del Servicio Civil del Estado impone la obligación a la patronal de hacer saber por escrito las causas de rescisión en que incurren los trabajadores al servicio de los poderes del estado, municipios e instituciones descentralizadas de Baja California, en cambio, la terminación es la disolución de las relaciones de trabajo por mutuo consentimiento, o como consecuencia de un hecho independientemente de la voluntad unilateral del trabajador o del patrón, que hacen posible su continuación, por tanto si en el contrato de trabajo las partes convinieron en que el peticionario sustituiría temporalmente a un empleado de base y que la relación de trabajo del hoy quejoso terminaría una vez que finalizara la comisión de dicho trabajador, pues éste, regresaría a ocupar su puesto, es evidente que lo que existió fue una terminación de la relación laboral, y por ende, no había obligación de la parte patronal de proceder en los términos del citado artículo 57 de la Ley del Servicio Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/94. Francisco Javier Díaz. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.