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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.416 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212686
- Clave de tesis
- I.1o.T.416 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 524
RENUNCIA AL TRABAJO, DESEMPEÑO DE LABORES CON POSTERIORIDAD A LA. EFECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 524
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por lo que no basta que el obrero renuncie, sino que como se trata de un contrato bilateral, el patrón debe aceptar la renuncia, y esa aceptación debe hacerla en un término prudente; de modo que si el actor trabajó durante cierto lapso más después de la fecha en que debía surtir efectos su renuncia, ello no quiere decir que se haya nulificado tal renuncia, sino únicamente que el patrón estaba obligado a cubrirle los salarios respectivos hasta que dejara de prestarle servicios en virtud de la aceptación de la renuncia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5981/93. Avelina Rosa Castellanos Torres. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 38, Quinta Parte, pág. 47.