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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.213 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212687
Clave de tesis
XI.2o.213 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 524

REMATE. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACREEDOR DIVERSO NO ES CITADO A JUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 524

Precedentes

Amparo en revisión 114/94. Antonio Barragán Valencia. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Registro digital (IUS): 212687