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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2001-PS en que participó el presente criterio.

XV.1o.62 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212688
Clave de tesis
XV.1o.62 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 525

REPARACION DEL DAÑO. SU CONDENA PROCEDE AUNQUE EL OFENDIDO ADEUDE SU IMPORTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 525

Precedentes

Amparo directo 165/94. Rufino Silva Durán. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2001-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212688