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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2001-PS en que participó el presente criterio.
XV.1o.62 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212688
- Clave de tesis
- XV.1o.62 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 525
REPARACION DEL DAÑO. SU CONDENA PROCEDE AUNQUE EL OFENDIDO ADEUDE SU IMPORTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 525
Para la condena al pago de la reparación del daño no se hace indispensable que el importe de éste se haya pagado con anterioridad por el ofendido, pues lo que verdaderamente se hace necesario, es que el daño se haya originado con la comisión del delito por el que se juzgó al inculpado y que los gastos se hayan efectuado para reparar ese daño, sin que sea obstáculo para su condena el hecho de que tales gastos se adeuden, pues lo que se requiere es que se haya probado su existencia y el monto de los mismos para que el juzgador esté en condiciones de realizar la condena al pago de una cantidad específicamente determinada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/94. Rufino Silva Durán. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2001-PS en que participó el presente criterio.