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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.432 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212690
- Clave de tesis
- I.1o.T.432 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 526
RESCISION DE LA RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON, NO ES PROCEDENTE INTENTARLA POR LA VIA DE LA RECONVENCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 526
No es por la vía de la acción que el patrón rescinda el nexo laboral, sino que será por la vía de la excepción que compruebe la causa de la rescisión, tal como se desprende del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, si después de contestada la demanda el patrón ejercita acción para reconvenir del actor la rescisión de la relación de trabajo, resulta inconcuso que no corresponde resolver controversia alguna, porque no es procedente la acción así intentada, según se desprende el invocado precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7761/93. Alberto Vargas Uribe y otro. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.