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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.419 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212691
- Clave de tesis
- I.1o.T.419 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 526
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. NO ES POR LA VIA DE LA ACCION, SINO MEDIANTE LA EXCEPCION QUE EL PATRON PUEDE COMPROBAR LA CAUSA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 526
De conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está facultado para rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad, por cualquiera de las causas que el propio precepto enumera, debiendo satisfacer el requisito de dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Por consiguiente, es dable desprender que no es por la vía de la acción que el patrón rescinda el nexo laboral, sino que será por la vía de la excepción que compruebe la causa de la rescisión, tal como lo establece el artículo 48 de la citada codificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7761/93. Alberto Vargas Uribe y Aplicaciones Tecnológicas e Industriales, S.A. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.