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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.437 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212694
- Clave de tesis
- I.1o.T.437 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 527
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, ACCION DE. INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 527
Si el trabajador tuvo conocimiento de la rescisión de su contrato con anterioridad a la presentación de la demanda en que, a su vez, ejercita la acción de rescisión de dicho contrato, la misma resultó mal encausada, pues debió reclamar la indemnización constitucional por despido injustificado o bien su reinstalación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10381/93. Rogelio Zárate Zempoaltécatl. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.