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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.21 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212696
Clave de tesis
XXI.1o.21 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 528

RETRACTACION DEL OFENDIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 528

Precedentes

Amparo directo 116/93. Juan Tabares Solís. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 404; Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 470 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 1653, pág. 2681.
Registro digital (IUS): 212696