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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.21 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212696
- Clave de tesis
- XXI.1o.21 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 528
RETRACTACION DEL OFENDIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 528
La retractación de lo manifestado por el ofendido en contra del inculpado, carece de valor cuando no existe prueba alguna que corrobore tales declaraciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/93. Juan Tabares Solís. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 404; Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 470 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 1653, pág. 2681.