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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.78 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212697
- Clave de tesis
- X.1o.78 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 529
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 529
Por disposición del artículo 14 constitucional "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". Interpretando a contrario sensu dicho mandamiento constitucional, es posible la aplicación retroactiva de la ley penal en beneficio del reo. Siguiendo tal lineamiento, el artículo 56 del Código Penal Federal, establece que "cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor la nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado". Por lo que si el caso se encuentra dentro de la hipótesis legal, no cabe más que la aplicación de oficio de la nueva ley. En consecuencia, como la reforma del delito contra la salud, beneficia al procesado por cuanto a que disminuye la pena del ilícito que se le imputa al hoy quejoso, entró en vigencia con posterioridad a la sentencia del primero y segundo grado que impusieron la pena de once años seis meses de prisión y multa de dos mil ciento ocho nuevos pesos setenta y cinco centavos, corresponde a este Tribunal, de oficio, declarar la aplicación de la nueva ley, pues de otra manera se consumaría de modo irreparable una violación constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/94. Andrés de la Cruz Jiménez. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández.