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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.26 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212698
- Clave de tesis
- XV.1o.26 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 530
RETROACTIVIDAD. NO LA CONSTITUYE LA APLICACION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NUMERO 21 (AGENTES ADUANALES, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL ACTO EN QUE SE ACUERDE SUSPENDERLOS EN SUS FUNCIONES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 530
La circunstancia de que los hechos que motivaron la suspensión del quejoso en su actividad de agente aduanal hubiesen sido anteriores a la resolución de contradicción de tesis que decidió, que contra ese acto debe negarse la suspensión en el amparo, en el caso no puede hablarse de una aplicación retroactiva de dicha tesis en perjuicio del promovente, pues es evidente que el criterio que debe prevalecer acerca del tal improcedencia de la suspensión, es el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se pronunció antes de los actos reclamados por el quejoso, y por ello, nada impidió al juez de Distrito, como ahora tampoco impide a este cuerpo colegiado, adoptar el criterio que informa ya como disposición obligatoria la jurisprudencia 21/93, a pesar de que esta resolución sea posterior a la fecha en que se suspendió al quejoso en sus funciones de agente aduanal, y además, el juez de Distrito no estaba obligado a acatar el criterio que se desestimó en la citada contradicción de tesis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/94. Jesús de Galilea Peña García. 18 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.