Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212699
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.545 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212699
Clave de tesis
I.3o.A.545 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 531

REVISION FISCAL, SI UNA AUTORIDAD AL DEFENDERSE DE MULTAS QUE LE FUERON IMPUESTAS ESTA ACTUANDO NO COMO TAL, SINO COMO PARTICULAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ENTONCES CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER DICHO RECURSO, PUES ESTE HA SIDO ESTABLECIDO UNICAMENTE EN FAVOR DE TODA AUTORIDAD QUE CON ESE CARACTER INTERVENGA EN EL CITADO JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 531

Precedentes

Revisión fiscal 243/94. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
Registro digital (IUS): 212699