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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.16 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212701
- Clave de tesis
- XIII.2o.16 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 532
REVOCACION DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA. ES IMPROCEDENTE POR EL HECHO DE QUE EN EL PROCEDIMIENTO EN QUE SE OTORGO NO SE HUBIERA DADO EL DERECHO DE AUDIENCIA A LOS SOLICITANTES DE LA REVOCACION O PORQUE LOS BENEFICIADOS NO DEMOSTRARON SER AUTENTICOS TRABAJADORES DEL VOLANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 532
Aunque el artículo 7o., fracción IV, de la Ley de Tránsito reformada permite al gobernador del estado revocar concesiones para la explotación del servicio de transporte de pasajeros, los motivos para revocarlas no son irrestrictos ni quedan al arbitrio de dicho funcionario, toda vez que las causas de revocación de concesiones están previstas expresamente y de una manera enumerativa en el artículo 26 de la Ley antes precisada, sin que en las fracciones de ese numeral se contemple que se debe revocar una concesión por el hecho de que en el procedimiento en que fue otorgada no se hubiera dado a los solicitantes de la revocación el derecho de audiencia o porque los beneficiados no hubieran demostrado ser auténticos trabajadores del volante; por lo que es improcedente la revocación solicitada si se apoya en esos extremos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/94. José Luis Hernández Figueroa. 25 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza.