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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.61 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212703
- Clave de tesis
- XV.1o.61 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 533
ROBO DE INFANTE. REPARACION DEL DAÑO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 533
El artículo 33, fracción I del Código Penal del Estado de Baja California, emplea el término "cosa", al referirse a aquello que fue obtenido por la comisión de un delito, sin embargo, tratándose específicamente del delito de sustracción de menores, también conocido como robo de infante, en el que el apoderamiento fue de un menor de doce años, es de suponerse que es el infante el que debe ser restituido a quien tenga derecho a ello, pues sería absurdo pensar que habiéndose comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado, no se le condenara a la restitución del menor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/94. Irma Yolanda Félix Meza. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.