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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.116 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212704
- Clave de tesis
- II.1o.116 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 534
ROBO. INEXISTENCIA DEL. CUANDO SE DESCONOCE AL AGRAVIADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 534
Los elementos del tipo delictivo de robo, pueden acreditarse de conformidad con la regla general prevista en el artículo 134, fracción II del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, de no ser posible hacerlo según lo ordenado en el diverso artículo 128; ahora bien, la primera de las normas en cita, permite comprobar el cuerpo del delito, cuando el activo tiene en su poder la cosa mueble ajena y por esas circunstancias personales es inverosímil creer que su adquisición fue legítima, si no justifica su procedencia; no obstante, para la aplicación del mencionado artículo 134, fracción II, resulta indispensable que en autos exista denuncia, pues sin tal requisito de procedibilidad sería inconstitucional el dictado de un fallo condenatorio, por la comisión de un robo cometido en agravio de "quien resultara" titular de los bienes materia del hecho criminoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/93. Federico Andrade Benítez. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.