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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.267 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212706
- Clave de tesis
- I.7o.T.267 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 535
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, DEJAN DE GENERARSE SI EL PATRON CUMPLE EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 535
El párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que si el patrón no comprueba en el juicio la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen los salarios desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. Ahora bien, si el patrón cubre al trabajador la condena líquida establecida en un laudo, debe entenderse que cumple así el propio laudo, en términos del dispositivo legal citado, y ya no pueden generarse salarios caídos, independientemente de que el laudo de que se trate haya sido impugnado por el actor mediante juicio de amparo directo y en la ejecutoria relativa se le haya otorgado la protección constitucional para un efecto que no modifica el monto de la condena cubierta.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10087/93. Justino Romero Texta. 11 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.