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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P.35 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212708
- Clave de tesis
- III.2o.P.35 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 536
SANCIONES, LA NO REINCIDENCIA INFLUYE EN LA TEMIBILIDAD DEL SUJETO Y EN LA APLICACION DE LAS. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 536
En la especie, la Sala responsable consideró que no contaba con datos suficientes para estimar a la acusada como reincidente y sólo se concretó a suprimir el incremento de la sanción aplicada por el a quo, pero siguió considerándola de una temibilidad igual, lo que afecta la esfera jurídica de la sentenciada, pues si se arribó a la conclusión de que no era reincidente, debió efectuar una nueva individualización de la pena, acorde a los lineamientos establecidos por los artículos 40 y 41 del Código Penal para el Estado de Jalisco, y apreciar una nueva peligrosidad, menor a la que se consideró en primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/94. Gloria Limón García. 6 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.