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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.107 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212709
- Clave de tesis
- XI.2o.107 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 536
SALUD, DELITO CONTRA LA. CULTIVO DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 536
Por cultivo debe entenderse no el acto de depositar la semilla en el sitio apropiado, sino el de prodigar a la tierra y a las plantas los cuidados necesarios para su desarrollo y fructificación, como lo es abonarlas utilizando algún fertilizante; por lo que la declaración del acusado en el sentido de que no sembró el enervante, sino que en una sola ocasión abonó o fertilizó las plantas, ello no lo exonera de responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de cultivo, porque la ley penal señala únicamente que es responsable del ilícito aquel que procure cierto cuidado al vegetal para que alcance un óptimo desarrollo, sin requerir de reiteración de esa actividad, de ahí que su conducta resulte punible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/94. Román Villasana Plata. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.