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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.59 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212711
- Clave de tesis
- I.9o.T.59 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 538
SEGURO SOCIAL, CONSERVACION DE DERECHOS ANTE EL REGIMEN DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 538
La conservación de derechos a que se refiere el artículo 182, de la Ley del Seguro Social, tiene por objeto que el asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio del seguro social, pueda hacer valer cualquier reclamación derivada de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja; de ahí que sea improcedente la acción intentada con posterioridad a ese lapso, por haber precluido el derecho correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2389/94. María Andrea Hernández Sánchez. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.