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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.436 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212712
Clave de tesis
I.1o.T.436 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 538

SEGURO SOCIAL, PENSIONES POR INCAPACIDAD OTORGADAS POR EL. FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA DETERMINAR EL GRADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 538

Precedentes

Amparo directo 10241/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, pág. 51. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 51/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 85, enero de 1995, página 49, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR Y EL MONTO DE LA PENSION OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL."
Registro digital (IUS): 212712